EL NORTE NICOLÁS GUERRA AGUIAR
Han pasado años, pero recuerdo -época de estudiante- las visitas a una librería lagunera de la calle Carreras. Cada vez que por vacaciones volvía a Gáldar, compraba días antes un cuento para mi hermano, ya fuera de Tin Tin, de Luky Lucke o de otro personaje conocido, pero nos entusiasmaban más los de Astérix y Obélix, aquellos galos de la poción mágica del druida Abraracúrcix, los que rechazaron la dominación romana en su aldea gala.
Y digo "nos" porque ya no se trataba solo de mi hermano y de mí, sino también de los coleguillas que vivían conmigo en una casa terrera, cerca del Cristo. Yo lo compraba, y el libro era leído y degustado por los habitantes de nuestra "People House" (Agustín Millares Cantero). Y retengo, entre otras, una frase extraordinaria de los entusiastas galos, cuando los legionarios ponían cerco a su aldea, Petibónum: "¡Están locos estos romanos!".
De ella me acordé cuando, hace días, leí la Constitución de la II República Española (1931), edición facsímile que compré en la semanasantera Zamora y que, también casualidad, fue imprimida en la quincenasantera Valladolid, para que luego digan, que ambas ciudades o han evolucionado muchísimo o, al contrario, permanecen en sus muy respetables esencias, aunque el negocio es algo aparte, vive Dios.
La Constitución de 1931 -trastorno romano- prohibía que las órdenes religiosas ejercieran "la industria, el comercio o la enseñanza". Es decir, que fueran propietarias o copartícipes de Cajas de Ahorro (Cajasur) o empresas comerciales lucrativas, pues nada tienen que ver con su misión espiritual en la sociedad. Y la enseñanza -disparate romano- debía estar, exclusivamente, en manos del Estado.
Pero hay, además, otras demencias romanas, como que las órdenes religiosas tenían la obligación de rendir anualmente cuentas al Estado "de la inversión de sus bienes"; o lo que es lo mismo, el Estado cumplía una rigurosa función fiscalizadora, en cuanto que las inversiones producen beneficios. Por tanto, su declaración era obligatoria: las instituciones eclesiales, como las civiles, debían someterse "a todas las leyes tributarias del país", a los impuestos.
Cuando hoy, en nuestra declaración de Hacienda (asignación tributaria), podemos marcar con una cruz el recuadro correspondiente a la Iglesia católica, es notable el contraste con otro artículo de la Constitución republicana, que a través de una ley especial regulaba la total extinción del presupuesto del clero. Y aunque la actual habla de relaciones de cooperación "con la Iglesia católica y las demás", en 1931 no se dio prioridad a ninguna, pues todas eran consideradas por igual. Por tanto, el Estado -una insensatez romana más- ni favoreció ni auxilió económicamente a las instituciones religiosas.
Y aunque la coincidencia teórica sobre la no religiosidad del Estado es plena en ambas, hay una cadena de mandos religiosos en el Ejército español actual que, en apariencia, no se corresponde con aquel apartado. Y, además, con estrellas, nóminas, prebendas y beneficios: son los capellanes castrenses, regulados desde 1979 por un arzobispado.
En lo político, parece locura romana que la España de 1931 fuera "una República democrática de trabajadores de toda clase", y que "todos los poderes del Estado emanan del pueblo" (Título Preliminar). Lo cual contrasta, muy mucho, con el correspondiente de la actual Constitución (1978), categórico en la forma política: "Monarquía parlamentaria" (Título Preliminar. I.3.).
Un contraste más en el mismo apartado se refiere al Presidente de la República, es decir, al Jefe del Estado, quien, necesariamente, era elegido por las Cortes. Una vez prometiera el cargo, elegiría a su Presidente del Gobierno. Pero aquel no será Jefe omnímodo, exento de responsabilidades: siempre estará a disposición del Tribunal de Garantías Constitucionales, ante el cual -Título V- "es criminalmente responsable" de infracciones delictivas (¡excentricidades de los romanos!).
Sin duda, los legisladores republicanos de 1931 estaban locos, rematadamente chiflados, como los romanos de Astérix. Lo que ocurre es que, a veces, hay locuras? y locuras.
http://www.laprovincia.es/articulos/2010/07/23/locos-republicanos/313336.html
Han pasado años, pero recuerdo -época de estudiante- las visitas a una librería lagunera de la calle Carreras. Cada vez que por vacaciones volvía a Gáldar, compraba días antes un cuento para mi hermano, ya fuera de Tin Tin, de Luky Lucke o de otro personaje conocido, pero nos entusiasmaban más los de Astérix y Obélix, aquellos galos de la poción mágica del druida Abraracúrcix, los que rechazaron la dominación romana en su aldea gala.
Y digo "nos" porque ya no se trataba solo de mi hermano y de mí, sino también de los coleguillas que vivían conmigo en una casa terrera, cerca del Cristo. Yo lo compraba, y el libro era leído y degustado por los habitantes de nuestra "People House" (Agustín Millares Cantero). Y retengo, entre otras, una frase extraordinaria de los entusiastas galos, cuando los legionarios ponían cerco a su aldea, Petibónum: "¡Están locos estos romanos!".
De ella me acordé cuando, hace días, leí la Constitución de la II República Española (1931), edición facsímile que compré en la semanasantera Zamora y que, también casualidad, fue imprimida en la quincenasantera Valladolid, para que luego digan, que ambas ciudades o han evolucionado muchísimo o, al contrario, permanecen en sus muy respetables esencias, aunque el negocio es algo aparte, vive Dios.
La Constitución de 1931 -trastorno romano- prohibía que las órdenes religiosas ejercieran "la industria, el comercio o la enseñanza". Es decir, que fueran propietarias o copartícipes de Cajas de Ahorro (Cajasur) o empresas comerciales lucrativas, pues nada tienen que ver con su misión espiritual en la sociedad. Y la enseñanza -disparate romano- debía estar, exclusivamente, en manos del Estado.
Pero hay, además, otras demencias romanas, como que las órdenes religiosas tenían la obligación de rendir anualmente cuentas al Estado "de la inversión de sus bienes"; o lo que es lo mismo, el Estado cumplía una rigurosa función fiscalizadora, en cuanto que las inversiones producen beneficios. Por tanto, su declaración era obligatoria: las instituciones eclesiales, como las civiles, debían someterse "a todas las leyes tributarias del país", a los impuestos.
Cuando hoy, en nuestra declaración de Hacienda (asignación tributaria), podemos marcar con una cruz el recuadro correspondiente a la Iglesia católica, es notable el contraste con otro artículo de la Constitución republicana, que a través de una ley especial regulaba la total extinción del presupuesto del clero. Y aunque la actual habla de relaciones de cooperación "con la Iglesia católica y las demás", en 1931 no se dio prioridad a ninguna, pues todas eran consideradas por igual. Por tanto, el Estado -una insensatez romana más- ni favoreció ni auxilió económicamente a las instituciones religiosas.
Y aunque la coincidencia teórica sobre la no religiosidad del Estado es plena en ambas, hay una cadena de mandos religiosos en el Ejército español actual que, en apariencia, no se corresponde con aquel apartado. Y, además, con estrellas, nóminas, prebendas y beneficios: son los capellanes castrenses, regulados desde 1979 por un arzobispado.
En lo político, parece locura romana que la España de 1931 fuera "una República democrática de trabajadores de toda clase", y que "todos los poderes del Estado emanan del pueblo" (Título Preliminar). Lo cual contrasta, muy mucho, con el correspondiente de la actual Constitución (1978), categórico en la forma política: "Monarquía parlamentaria" (Título Preliminar. I.3.).
Un contraste más en el mismo apartado se refiere al Presidente de la República, es decir, al Jefe del Estado, quien, necesariamente, era elegido por las Cortes. Una vez prometiera el cargo, elegiría a su Presidente del Gobierno. Pero aquel no será Jefe omnímodo, exento de responsabilidades: siempre estará a disposición del Tribunal de Garantías Constitucionales, ante el cual -Título V- "es criminalmente responsable" de infracciones delictivas (¡excentricidades de los romanos!).
Sin duda, los legisladores republicanos de 1931 estaban locos, rematadamente chiflados, como los romanos de Astérix. Lo que ocurre es que, a veces, hay locuras? y locuras.
http://www.laprovincia.es/articulos/2010/07/23/locos-republicanos/313336.html
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